sábado, 5 de diciembre de 2009

El acoso laboral tipificado como falta muy grave

El Estatuto del Empleado Público se pretende que el empleo público aproxime sus procedimientos de selección y control a los de la empresa privada

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce los principios de transparencia, imparcialidad y no discriminación en los procesos de selección y control. En el capítulo de régimen disciplinario recoge, de manera específica, el acoso laboral como falta disciplinaria muy grave.

Este concepto aparece en un punto diferenciado del documento legislativo y constituye una medida de protección para evitar las situaciones de acoso cada vez más habituales. Las personas que ejecuten cualquier tipo de actuaciones tipificadas como acoso laboral o mobbing serán separados del servicio e incluso podrán ser despedidos.

Según El Estudio sobre Mobbing en la Administración Pública el sector público es un caldo de cultivo muy propicio para que se generen situaciones de acoso laboral. Esto se debe a la propia estructura organizativa de los organismos públicos excesivamente reglamentada con unos paradigmas de regulación organizativa obsoletos y una importancia de la jerarquía y el poder por encima de la eficacia y la productividad.

Con las reformas que se establecen en el Estatuto del Empleado Público se pretende que el empleo público aproxime sus procedimientos de selección y control a los de la empresa privada. El objetivo es evitar que situaciones de abuso de poder, discriminación o acoso laboral se perpetúen en el tiempo gracias a la existencia de lagunas legales que favorecen la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima.

Las víctimas de acoso podrán denunciar su situación y el acosador será sancionado con una falta muy grave recogida en las medidas disciplinarias y se expondrá a ser apartado de su puesto de trabajo e incluso al despido, tal y como sucedería en cualquier entidad privada.

La inclusión del acoso laboral en esta ley es todo un logro, sin embargo surgen voces discrepantes que piden una mayor definición del concepto, ya que el Estatuto sólo recoge el término sin detallar sus características, además de no establecer protocolos de actuación que se seguirán una vez que se detecten estos casos. FUENTE

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